LA MUJER JUDÍA EN LA ESPAÑA MEDIEVAL
CANTERA
MONTENEGRO, Enrique: “La mujer judía en la España medieval”, en: Espacio, Tiempo y Forma, Serie
III, H.ª Medieval, nº 2 (1989), pp. 37-63.
Las mujeres
judías se encontraron en una posición de inferioridad jurídica respecto del
hombre en el seno de la familia y la sociedad durante toda la Edad Media.
Debido a que
el matrimonio es considerado por la cultura judía como el estado social
perfecto, las mujeres eran educadas para el matrimonio y la maternidad. La
perpetuación del linaje y del grupo eran elementos indispensables para la
sociedad medieval judía, por lo que, el mayor honor de las mujeres era dar
descendencia a su marido. Si un hombre moría sin descendencia, la viuda debía
casarse con su cuñado para perpetuar el linaje de su difunto marido. La
esterilidad de un matrimonio podía suponer su ruptura.
Por otro lado,
los matrimonios solían ser de conveniencia y suponían la unión de los intereses
de dos familias. Se sustentaban en el “ketubah”, un contrato nupcial entregado
por el novio a la novia, en el que se establecían las condiciones del
matrimonio.
El adulterio
era condenado por la ley judía, pero no el concubinato, entendido como relación
entre un hombre y una mujer con la que se cohabita, pero a la que no se le ha
otorgado la “ketubah”. Por otro lado, la simple cohabitación no estaba regulada
por la ley, teniendo la mujer la libertad de abandonar al hombre en cualquier
momento.
La mujer judía
casada no era propietaria de bienes, ya que estos pertenecían al marido. Sin
embargo, en la legislación castellana encontramos elementos ventajosos para la
mujer, como el derecho a herencia, y el derecho a dote, y la protección de los
bienes de las viudas.
La legislación
también protegía a las mujeres en cuanto al derecho penal. Los delitos sexuales
se penaban con dureza, llegando a imponerse la muerte del hombre, en caso de
una mujer casada. La violación también era penada con dureza, azotando al
hombre.
En cuanto a la
vida religiosa hay diferencias importantes entre mujeres y hombres, dándose una
notoria exención de las mujeres en el cumplimiento de obligaciones religiosas.
“Esta exención
de la mujer judía para el cumplimiento de mandatos religiosos de carácter
positivo es interpretada de manera distinta por los diversos autores: mientras
unos la consideran un signo manifiesto de la inferioridad de la mujer con
respecto al hombre, otros son de la opinión de que dicha exención no obedece en
modo alguno a razones de índole antifeminista, sino al principio talmúdico de
que quien está comprometido en un acto religioso está exento de otro simultáneo,
siendo así que los quehaceres y labores domésticas son considerados como un
acto propiamente religioso.” (Pag 49)
He querido
recoger esta cita porque da dos visiones diferentes de esta posición de la
mujer dentro de la vida religiosa que se según el autor se contraponen. Desde
mi punto de vista son complementarias, ya que en una sociedad en la que la
posición de las mujeres es inferior esto también tiene que quedar reflejado en
la vida religiosa, lo que no quita que las mujeres tengan que cumplir con
ciertas obligaciones religiosas, que según la segunda teoría son las labores
domésticas.
Esta cita
también pone de manifiesto cuales eran las obligaciones de la mujer judía, que
abarcaban, por lo general, el ámbito doméstico.
Sin embargo,
el autor hace referencia a la vida de las judías fuera del núcleo familiar y al
margen de la comunidad hebrea.
En cuanto a
esto, fuera de la judería, la vida de las mujeres hebreas se veía limitada de
igual modo que la de los varones judíos. Destacan las limitaciones en la
vestimenta y las medidas que tenían como fin evitar el contacto sexual entre
judíos y cristianos.
En cuanto a
las actividades de carácter socio-profesional desempeñadas por las mujeres
judías destacan; la gestión de bienes económicos y las actividades del sector
primario, apareciendo numerosas viudas como propietarias en la documentación;
el servicio doméstico, en el que participaban niñas de familias con pocos
recursos al servicio de familias acomodadas a cambio de su manutención, aunque
más adelante, al cumplir la mayoría de edad, podían percibir un salario; el
servicio como nodrizas; actividades artesanales, destacándose el sector textil,
que aparece casi de forma exclusiva; actividades mercantiles, apareciendo en la
documentación mujeres propietarias de tiendas; la medicina, apareciendo
especialmente como matrona o “partera”; prestamistas, especialmente viudas de
buena posición económica; plañideras; prostitutas y barraganas, que no parecen
conductas especialmente censurables; y
hechiceras y curanderas.
Desde
mi punto de vista el texto es algo pobre en cuanto a ejemplos y en cuanto a
datos bibliográficos, por lo que no queda del todo claro si lo que abarca en el
texto afecta únicamente a la “España medieval” o puede ampliarse para abarcar
hechos generales.
Por
otro lado, aunque el tema del texto podría ser interesante, se hace monótono,
seguramente debido a que no solo, no ejemplifica, sino que no se apoya en
comparaciones con respecto a las mujeres cristianas o musulmanas. Da la
impresión de que esté a medio acabar.
Os
dejo por aquí el enlace del texto para que podáis leerlo: http://revistas.uned.es/index.php/ETFIII/article/view/3504/3361
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